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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296025
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1972
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1972
Castigar la expedición de un cheque sin previsión de fondos cuando es el medio de pago de una deuda civil, o para garantizar un adeudo, es castigar la deuda civil incumplida y de igual naturaleza sería la simple insolvencia sin girar cheque o girando una letra de cambio, o extendiendo un pagaré, Etc., lo cual no es lógico ni humano, y ante todo constitucional. Por tanto, comprobado la existencia del adeudo civil entre el presunto ofendido y quien expidió el cheque sin fondos y de aquel que exige el documento ficticio, sabiendo que no sería pagado, máxime si con anterioridad tampoco lo fue, castigar la expedición de dicho cheque sin fondos que garanticen una deuda civil o mercantil, sería penar un adeudo derivado de un contrato privado, y la insolvencia ostensible por el cheque pagado.
Precedentes
Amparo penal directo 4606/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de marzo de 1953. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. Disidente: José María Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.