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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296026
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1998
CONDENA CONDICIONAL, FACULTAD DE CONCEDERLA (LEGISLACION DE PUEBLA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1998
Los artículos 84 y 88 del Código de la Defensa Social del Estado, dejan al arbitrio de los tribunales, el primero, conmutar la sanción privativa de la libertad por la de multa, y el segundo, conceder o no el beneficio de la condena condicional. Por tanto, como dichos preceptos no imponen a los tribunales la obligación de conmutar la pena ni de conceder el beneficio de la condena condicional, si éstos no hacen tal conmutación, ni conceden el beneficio indicado, obran de acuerdo con sus facultades y no aplican inexactamente los citados preceptos, ni violan garantía individual alguna.
Precedentes
Amparo penal directo 4663/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.