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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2003
CONDENA CONDICIONAL, COMPETENCIA EN CASO DE AMPARO CONTRA LA FALTA DE RESOLUCION RELATIVA A LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2003
La omisión consistente en no resolver la solicitud del acusado, de que se le conceda el beneficio de la condena condicional, puede considerarse como violación substancial del procedimiento, y por tanto, la Suprema Corte carece de competencia para conocer del amparo pedido en contra de dicho acto.
Precedentes
Amparo penal directo 209/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.