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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2010
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2010
Comprobado que el acusado no sólo no provocó la agresión sino que procuró evitarla, para lo cual echó a correr, a pesar de lo que esto podía significar para su amor propio, y que si hirió a su contrincante fue porque a pesar de la huida se vió acosado por éste con arma igual con la que el hirió, por correr peligro de ser alcanzado y matado, es indudable que éste debe ser declarado irresponsable del homicidio cometido.
Precedentes
Amparo penal directo 2925/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.