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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2012
FERROCARRILES UNIDOS DE YUCATAN, PECULADO EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2012
Es indudable que los Ferrocarriles Unidos de Yucatán deben considerarse como una vía general de comunicación, en los términos del artículo primero, fracción V, de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y aunque no pudieran considerarse como una empresa de carácter estatal, sí es evidente que la misma negociación funciona en virtud de una concesión del Gobierno Federal. Por tanto, el apoderamiento de un bien de dichos Ferrocarriles por un empleado de los mismos, cae bajo la sanción del artículo 222 del Código Penal Federal que define el delito de peculado.
Precedentes
Amparo penal directo 2966/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Ausente: José Castro Estrada. Disidente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.