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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2017
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2017
Si aparece que los cheques librados por el acusado y que fueron materia de la acusación, contienen la orden incondicional de pago en favor del beneficiario, ello es bastante para configurar el delito especificado en el artículo 193 de la Ley de Título y Operaciones de Crédito, independientemente de que se hubiere probado o no que estos cheques fueron extendidos en calidad de documento de crédito, sino como garantía, para el cumplimiento de una obligación y con el consentimiento o anuencia del beneficiario y sabedor éste de que carecía de fondos el propio quejoso en las Instituciones a cuyo cargo los libró.
Precedentes
Amparo penal directo 1550/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.