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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2082
COACUSADO, VALOR DE SU DICHO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2082
Si la versión confesoria del coacusado no adolece de ningún vicio procesal, y constituye testimonio con respecto al quejoso y en ella no trató de eludir su culpabilidad, haciéndole recaer en éste, tal actuación procesal tiene valor probatorio pleno.
Precedentes
Amparo penal directo 2335/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de noviembre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis G. Corona y José María Ortiz Tirado. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.