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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296040
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2125
DELITOS CONTRA AGENTES DE LA AUTORIDAD Y DISPARO DE ARMA DE FUEGO, COMETIDOS EN EL EXTRANJERO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2125
Si el acusado alega que el delito de disparo de arma de fuego, y el cometido contra autoridades de los Estados Unidos, tuvieron lugar en jurisdicción de un país extranjero, motivo por el cual los Jueces de la República no pueden castigarlos, esta alegación no es de tomarse en cuenta, porque es contraria a lo que dispone de una manera expresa el artículo 4o. del Código Federal Penal, si los requisitos que dicho precepto señala se encuentran reunidos en el caso, cuando se le juzga en territorio Nacional por encontrarse en la República, y no hay constancia que haya sido juzgado en el extranjero, lo que se comprobó con las declaraciones de las autoridades norteamericanas remitidas por el Cónsul de México, siendo que los hechos ilícitos por los que se le condena tienen también el carácter de actos delictuosos en los Estados Unidos de Norteamérica.
Precedentes
Amparo penal directo 7504/50. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José María Ortiz Tirado.