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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296041
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2127
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2127
Sería menester amparar al quejoso, haciendo cierta suplencia de la queja por no haber invocado los preceptos que considera violados con las apreciaciones de pruebas que impugna, si de ser ciertas, las violaciones, realmente producirían su indefensión.
Precedentes
Amparo penal directo 2716/51. Por acuerdo de la Primera Sala de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de noviembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José María Ortiz Tirado.