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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2146
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2146
Por lo que hace a la sentencia de primera instancia es de sobreseerse, si ese fallo fue objeto del recurso de apelación por el hoy quejoso, recurso éste que motivó la ejecutoria que también se combate, operándose por consiguiente la causal de improcedencia prevista por la fracción X del artículo 73 de la ley que reglamenta el amparo, lo que induce al sobreseimiento respecto del fallo de primera instancia reclamado, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la Ley antes expresada.
Precedentes
Amparo penal directo 2272/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.