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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296050
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2149
PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2149
La prueba presuntiva es la consecuencia o deducción de hechos conocidos, para averiguar la verdad de otro desconocido, mediante una operación mental, con apego a las reglas de la lógica, por medio de la cual se formula un razonamiento y se produce una conclusión. Ahora bien, para juzgar sobre la eficacia jurídica de la prueba presuntiva, es menester apreciar, sustancialmente, en primer lugar, si los indicios están debidamente acreditados y en segundo lugar, si existe el enlace lógico y natural entre esos indicios y no hay deficiencia en la inferencia, ya que de operarse vicio alguno, habría en la apreciación de esa prueba, violación a los principios que regulan su naturaleza.
Precedentes
Amparo penal directo 2709/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José María Ortiz Tirado.