Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296052
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2151
SUPLENCIA DE LA QUEJA EN EL AMPARO PENAL (RESPONSABILIDAD CIVIL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2151
Las sentencias recaídas en los incidentes o juicios de responsabilidad civil por concepto de reparación del daño proveniente del delito, son por su propia naturaleza de carácter esencialmente civil y, por consiguiente, los juicio de amparo que se promueven contra dichos fallos, deben conceptuarse como juicios de estricto derecho, por lo que las omisiones o deficiencias en que se pueda incurrir en las demandas de amparo, no son susceptibles de ser suplidas.
Precedentes
Amparo penal directo 7316/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. Ortiz Tirado.