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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2151
CONCEPTOS DE VIOLACION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2151
No pueden tomarse como conceptos de violación los razonamientos relativos a las violaciones a los artículos de las leyes procesal y civil que se citan en la demanda y que son una repetición de los agravios hechos valer en la segunda instancia, los que fueron ya analizados en la ejecutoria combatida, puesto que tratándose del juicio constitucional, se hace necesario que se formulen los razonamientos contra la ejecutoria combatida y en relación con la garantía o garantías constitucionales que, según el quejoso se hubieren violado, por lo que la omisión de tales razones o consideraciones, induce a estimar que el quejoso dejó de formular los conceptos de violación que son la base esencial para el estudio y resolución de la controversia constitucional planteada.
Precedentes
Amparo penal directo 7316/46. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José María Ortiz Tirado.