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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2153
SENTENCIAS PENALES DE PRIMERA INSTANCIA, AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2153
Es improcedente el juicio de amparo por lo que hace a la sentencia reclamada del Juez de Primera Instancia, si fue objeto del recurso de apelación que hizo valer el hoy quejoso y que dio lugar a la ejecutoria que también se reclama, por lo que el caso queda comprendido dentro de la situación prevista por la fracción X del artículo 73 de la Ley que reglamenta el amparo; lo que da lugar a sobreseer por lo que hace al fallo de primera instancia, con fundamento en la fracción III del artículo 74 de la Ley antes referida.
Precedentes
Amparo penal directo 4935/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de diciembre de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.