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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2182
UNION NACIONAL DE PRODUCTORES DE AZUCAR, PECULADO CONTRA LA (ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS Y EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2182
La libre competencia comenzó a hacer incosteable la producción de azúcar. Después de una depresión que redundaba en graves pérdidas para uno o varios productores, venían luego una escasez y la consiguiente carestía. Las maniobras incontroladas por agruparse los productores hubiera acabado por crear una competencia ruinosa seguida de una escasez y la consiguiente carestía. El control oficial, pues, se impuso y las organizaciones como la Unión Nacional de Productores de Azúcar, S. A. de C. V. vinieron a ser ramas de un organismo descentralizado. El servicio público consiste en evitar para los productores la incosteabilidad y los superávit sin salida, y para el público, la garantía de no carecer del producto a precios de equidad. Se trata, pues, de un servicio público. Por otra parte, el mero hecho de que la Ley para el Control de Organismos descentralizados y Empresas de Participación Estatal, de treinta de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, haga una lista de las organizaciones sin distinguir entre empresas de participación estatal y Organismos Descentralizados, conduce a no aceptar distinciones donde la Ley no la hace. En lugar de tratar de integrar los elementos de una u otra clase de organizaciones, más bien debe entenderse al hecho de que, no distinguiendo la Ley, no debe distinguirse y lo que sea aplicable a una de las dos clases de organizaciones, conforme a las leyes, debe entenderse que lo es para la otra también. Luego, sí comete peculado el empleado que disponga de los fondos de la citada Unión.
Precedentes
Amparo penal directo 2344/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.