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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296066
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2203
CONFESION DEL REO, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2203
La consideración judicial que concluye negando valor probatorio a la confesión de los acusados, relativa a la comisión de un delito, y concediéndosele a esa misma confesión, producida en iguales ámbitos, respecto a otro, vulnera el principio de contradicción que rige para toda pareja de juicios que realmente se contradigan. Pues dos juicios se contradicen cuando, teniendo cualidades opuestas, tienen en lo demás idéntica significación, de manera que atribuyan al mismo tiempo positivamente y separen negativamente de un mismo objeto sujeto, la misma determinación predicada en la misma unidad objetiva.
Precedentes
Amparo penal directo 4781/50. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.