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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2248
FALSIFICACION DE TITULOS DE CREDITO (COMPETENCIA DEL FUERO COMUN PARA CONOCER DE LA).
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 2248
El hecho de que un individuo, ostentándose como endosatario de un cheque, endose a su vez a otro, ese documento que llegue a resultar falso, ocasionando que esta última persona se vea en la necesidad de reintegrar el valor que representaba ese título de crédito a la institución bancaria que por error lo hizo efectivo, constituye un delito de fraude del orden común, y no de los previstos por el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En consecuencia, el proceso relativo es de la competencia de las autoridades judiciales del fuero común y no de las Federales.
Precedentes
Competencia 132/51. Suscitada entre los Jueces de Distrito, en el Estado de Sinaloa y Segundo del Ramo Penal en Culiacán, del mismo Estado. 2 de junio de 1954. Mayoría de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.