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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296070
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1221
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 1221
Resulta toral la violación en que incurrió el tribunal de alzada al reclasificar las lesiones, si con ello infringió la prohibición de la reformatorio in peius, con arreglo a la cual la suplencia de agravios sólo puede hacerla el tribunal de segundo grado, cuando por torpeza del defensor o por una omisión del acusado no se hubieran hecho valer los agravios relativos, pero en manera alguna podrá suplirlos en favor del representante de la acción penal, dado que sostener esta tesis sería tanto como admitir que quien apela interpondrá el recurso de apelación para agravar su situación jurídica.
Precedentes
Amparo penal directo 3011/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.