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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 214
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 214
Aun en el supuesto de que el quejoso hubiera sido agredido por el hoy occiso con el arma que éste portaba, esa agresión cesó desde el momento en que el último se echó a correr, rehuyendo así cualquier contienda que pudiera sobrevenir con su actitud; y si, a pesar de que el peligro que pudiera amenazar al acusado había dejado de existir, persiguió al hoy occiso, y lo lesionó, su actitud ya no puede considerarse como una defensa en su persona o la repulsa a una agresión.
Precedentes
Amparo penal directo 4237/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente, 3 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.