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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 242
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (DEMANDA PRESENTADA INDEBIDAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 242
Si en la demanda constitucional se reclaman diversos actos procesales, juntamente con violaciones de fondo, como de conformidad con el artículo 7o. bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, corresponde a los Tribunales Colegiados de Circuito conocer de las demandas de amparo que se funden en violaciones substanciales de procedimiento, procede decretar el envío de la demanda y presentada indebidamente ante la Suprema Corte y sus anexos, al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponde, para que resuelva lo pertinente y, en su caso, devuelva a esta Suprema Corte los autos respectivos, para el estudio y resolución de los problemas de fondo.
Precedentes
Amparo penal directo 3097/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.