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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 321
LEGITIMA DEFENSA DE UN TERCERO (PARTICIPACION EN UNA RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 321
La defensa de un tercero solamente procede en el caso de que dicho tercero sea objeto de una agresión actual, violenta y sin derecho, y de la cual se derive un peligro inminente, agresión que, por otra parte, no debe ser provocada o motivarse por ese tercero en cuyo favor se interviene, pues si esto acontece, deba de tener las características que son necesarias para poder ser repetida o contrarrestada de manera lícita. Se entiende que la ley, al establecer la legítima defensa de un tercero toma en cuenta que ésta se encuentre en la misma situación del agredido que atiende a su propia defensa ya que de otra manera la intervención en una riña por parte de la persona ajena a ella, constituiría un acto indebidamente justificado; por eso es que si el que invoca la excluyente de que se trata, concurre en una riña, no puede estar comprendido en la exención penal aludida.
Precedentes
Amparo penal directo 1059/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.