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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 329
ACTOS CONSENTIDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 329
Si la sentencia reclamada fue pronunciada con motivo del recurso de apelación interpuesto por el agente del ministerio público adscrito al juzgado instructor, contra la sentencia de primera instancia, la cual quedó confirmada al declararse sin materia dicho recurso en virtud de que no se formularon los agravios respectivos, y con la misma resolución de primer grado quedó conforme el quejoso, toda vez que después de haber sido notificado y de manifestarlo así, no interpuso el recurso de apelación procedente dentro del término relativo, debe estimarse que por lo que se refiere al mencionado quejoso, causó ejecutoria la sentencia aludida desde primera instancia. en esas condiciones se advierte la existencia de una causa de improcedencia que da lugar al sobreseimiento, del juicio de amparo, puesto que si se confirmó la resolución de primer grado solo por lo que se contrae al recurso interpuesto por el ministerio público, dicha confirmación que se reclama en el amparo, fue ajena a todo interés del quejoso, toda vez que el acto ratificado en segundo grado constituyó en relación con el un acto consentido.
Precedentes
Amparo penal directo 527/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente Chico Georne. Relator. Edmundo Elorduy.