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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 401
CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 401
En relación con el beneficio de la condena condicional, aunque el inculpado no haya acreditado en forma positiva su buena conducta anterior, sin embargo la misma deriva del hecho de no haber sido sentenciado ejecutoriamente con anterioridad; siendo erróneo e insuficiente, un informe policiaco para considerar la mala conducta del inculpado, si en tal documento se aluda a que con anterioridad el afectado fue sancionado con una multa por falta administrativa, y los demás antecedentes que figuran en dicho informe no son sino los correspondientes a los hechos que originaron el proceso del que deriva el juicio de garantías respectivo.
Precedentes
Amparo penal directo 594/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Edmundo Elorduy. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.