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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 409
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACION AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 409
El pedimento del Ministerio Público formulado en el sentido de que de inmediato se declare incompetente la Suprema Corte de Justicia para conocer de la demanda de garantías, carece de fundamento si las alegaciones de orden procesal propuestas por el quejoso, resultan claramente inexactas y tales alegaciones parecen, (aunque torpemente, por hallarse privado de su libertad el quejoso) orientarse a hacer in expedita la administración de justicia, lo cual es contrario a la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 1750/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 20 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.