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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 573
LEGITIMA DEFENSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 573
Si el acusado, después de haber hecho una reclamación justificada al ofendido es agredido por éste, y se ve obligado a valerse de las vías de hecho en su propia y legítima defensa, repeliendo la agresión actual, violenta y sin derecho, de la cual es víctima y que pone en peligro inminente su vida, es indudable que quedó acreditada la exculpante de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 2637/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Edmundo Elorduy.