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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296098
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 575
AUTO DE FORMAL PRISION (COSA JUZGADA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 575
Si con posterioridad el auto de formal prisión dictado en acatamiento de la sentencia de amparo que causó ejecutoria, en el sentido de que la prisión preventiva únicamente se constreñía a uno de los delitos impugnados, no se allegan ninguna otras pruebas tendientes a destruir los elementos que sirvieron de base para esa resolución, debe respetarse el principio de la cosa juzgada, y, en consecuencia, ya no puede decirse sobre esos particulares.
Precedentes
Amparo penal directo 1114/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Edmundo Elorduy.