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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296101
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 579
ABUSO DE CONFIANZA (REPARACION DEL DAÑO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 579
La circunstancia de que el acusado extienda al ofendido una letra de cambio por el importe de la suma de que dispuso, no le quita el carácter de delictuoso al abuso de confianza cometido, ya que esa obligación la contrajo con posterioridad a la ejecución del acto ilícito constituyendo, en realidad, una reparación del daño que causó, y sin que pueda reputarse que los actos ejecutados por el acusado tengan en su resultado, y en último análisis, un aspecto civil o mercantil y que, por lo mismo, se trata de una deuda de esa índole.
Precedentes
Amparo penal directo. 1939/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Edmundo Elorduy.