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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296103
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 583
MINISTERIO PUBLICO, REVOCACION DE LAS CONCLUSIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 583
Si la revocación que de las conclusiones inacusatorias formule el procurador, en aplicación del artículo 294 del Código Federal de Procedimientos Penales, en su aplicación causa un daño en las garantías individuales del acusado, este debe de reclamarla en el juicio de amparo correspondiente contra las autoridades que lo dictaron y promulgaron y el Juez que lo aplicó, por lo que no puede jurídicamente decidirse en el amparo, la cuestión sobre las facultades del procurador para revocar, la planteada por el quejoso en el interpuesto contra la sentencia condenatoria, ya que ello equivaldría a determinar si es o no constitucional el multicitado artículo 294 resolviendo una controversia de las previstas en la fracción I del artículo 1o., de la ley orgánica del juicio de amparo, y la cual no fue suscitada, en su oportunidad, por el acusado.
Precedentes
Amparo penal directo 4941/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.