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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 584
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 584
Si un cheque no es pagado por falta de fondos, y el último beneficiario exige su pago en la vía ejecutiva mercantil en contra del beneficiario y del librador, y éste abona una cantidad a cuenta del cheque y con posterioridad un tercero facilita la cantidad restante del valor del cheque al beneficiario, para cubrir su importe al actor, hecho que así efectúa, recibiendo, con tal motivo, el repetido beneficiario el cheque en cuestión que luego endosa al tercero con la anotación de valor recibido en efectivo, y, por esa causa, éste último es quien hace la denuncia correspondiente en contra del quejoso, el que en esta última operación haya existido o no la comisión de algún delito de parte del beneficiario no quiere decir que la infracción punitiva atribuída al librador hubiera dejado de tener existencia legal.
Precedentes
Amparo penal directo 4941/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.