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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296105
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 584
CHEQUES SIN FONDO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 584
La Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, en su carácter de Ley Federal y posterior al Código Penal del Distrito y Territorios Federales, estructuró, en su artículo 193, un delito formal, con elementos constitutivos propios, que difiere del de fraude previsto en la fracción IV del artículo 386 del Código Penal, (ahora fracción III del 387, reformado, de esa codificación), tratando de proveer una tutela específica del cheque, dada su trascendencia en el terreno bancario y monetario. Si bien el artículo 193 de la citada Ley previene que el librador sufrirá la pena del fraude, si el cheque que giró no es pagado, por no tener fondos disponibles al presentarse, en virtud de haber dispuesto de los fondos que tuviere, o no ser suficientes los que aparezcan en su cuenta, antes de que transcurriera el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques en contra del librado, lo cierto es que de acuerdo con ese precepto basta que el librador expida un cheque que no sea pagado por no tener fondos a su disposición la persona que lo expidió, para que se configure ese delito específico, y sea acreedor a la pena correlativa que para el delito de fraude establece el Código Penal, independientemente de que tal hecho haya tenido el propósito de engañar o de obtener un lucro ilícito, puesto que lo que la ley pretende es dar toda clase de seguridades al manejo de los títulos de crédito, fomentando con ello la confianza en los mismos y sancionando severamente, no precisamente la defraudación, el engaño o el artificio, sino el uso ilícito de un título como cheque.
Precedentes
Amparo penal directo 4941/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.