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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 584
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 584
Los endosos nada tienen que ver en la integración del delito a que se contrae el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, pues este precepto sólo hace consistir la infracción delictiva en el hecho de librar un cheque que no sea pagado por no tener el girador fondos disponibles para expedirlo, por haber dispuesto de ellos antes de que transcurriera el plazo de presentación o por no tener autorización para expedir cheques a cargo del librado y, por lo tanto, al no hacer referencia en lo absoluto a los endosos, resultan completamente ajenos al complejo delictivo de que se trata. El delito se configura en el momento en que es presentado el cheque y no se cubre por la Institución girada, por falta de fondos; y el endoso posterior de ese documento, en ninguna manera invalida la comisión del delito.
Precedentes
Amparo penal directo 4941/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 22 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.