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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296107
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 619
IMPRUDENCIA, DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 619
La imprudencia, de acuerdo con el derecho penal, implica la no privación de un resultado previsible, esto es, la falta de reflexión y de cuidado por parte del agente al desplegar la actividad que produce el daño concreto, esto es, lesiones a la integridad física, al patrimonio o a la vida misma.
Precedentes
Amparo penal directo 2640/47. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Edmundo Elorduy. Ponente:Teófilo Olea y Leyva.