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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296109
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 626
TRANVIAS, COMPETENCIA PARA CONOCER DE DELITOS COMETIDOS EN SU MANEJO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 626
Las concesiones otorgadas a las Compañías de Ferrocarriles del Distrito Federal y de Tranvías de México, S.A., fueron objeto de una declaración de caducidad por resolución presidencial publicada en el diario oficial correspondiente al día seis de agosto de mil novecientos cuarenta y seis. Es de advertir que las concesiones de que se trata, otorgadas por el Gobierno Federal, no podrían haber determinado la competencia en favor de los tribunales federales por motivos diversos del origen de su otorgamiento, o sea, por ser concesiones federales, pero en forma alguna porque se tratara de vías que hubiesen comunicado el territorio de dos o más entidades. De aquí resulta que al declararse la caducidad, se operó el fenómeno de la reversión en virtud del cual, todos los bienes de las compañías concesionarias pasaron a ser de la propiedad del Gobierno del Distrito Federal, quien desde luego asumió la dirección de los servicios; y por decreto de veintiuno de diciembre de mil novecientos cuarenta y siete, se creó la Institución denominada "Servicio de Transportes Eléctricos del Distrito Federal", a quien se dotó de personalidad jurídica y de patrimonio propio, constituido por los bienes señalados en el artículo 3o.; y el juicio de amparo que promovieron las compañías afectadas, y que se sobreseyó por desistimiento de las mismas, durante su tramitación no pudo ser un obstáculo para surtir las competencias de los tribunales del orden común, porque los actos administrativos son inmediatamente ejecutivos, y porque es un hecho notorio que el Departamento Central asumió la responsabilidad y el manejo de los servicios de transportes en el Distrito Federal desde el año de mil novecientos cuarenta y seis. Por lo demás, habiéndose iniciado y seguido un proceso hasta pronunciarse la sentencia de segundo grado, reclamada en el juicio de garantías, ante los Tribunales Federales, que evidentemente no fueron los competentes para juzgar al motorista acusado, y como de conformidad con la garantía del artículo 16 Constitucional, nadie puede ser molestado en su persona, familia, papeles o posesiones, sino mediante orden escrita de autoridades competentes, que funde y motive la causa legal del procedimiento, debe ampararse a dicho acusado; sin que sea obstáculo la falta de promoción de la declinatoria o de la inhibitoria durante la secuela del juicio, porque se trata de una incompetencia constitucional, derivada de los artículos 124 de la Constitución y 11, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Penales.
Precedentes
Amparo penal directo 6120/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.