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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 629
APELACION EN MATERIA PENAL (RIÑA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 629
Si en primera instancia se consideró el delito cometido en riña, y esa sentencia no fue impugnada por el Ministerio Público, quien no apeló de ella, sino únicamente el reo, debe el tribunal responsable, al condenar por el delito de lesiones, estimar, como lo hizo su inferior, que este delito se cometió en riña.
Precedentes
Tomo CXIX, página 3857. Indice Alfabético. Amparo penal directo 5928/51. Maldonado Espinosa Santiago. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.
Tomo CXIX, página 629. Amparo penal directo 2614/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Teófilo Olea y Leyva.