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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296113
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 631
AGRAVIOS EN LA APELACION PENAL, SUPLENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 631
La suplencia de agravios, de acuerdo con el artículo 415 del código de procedimientos penales del distrito y territorios federales, solo debe hacerse cuando el apelante sea el imputado y por torpeza del defensor no se hubiesen hecho valer debidamente y más aún cuando el representante de la acción penal se conforma con la sentencia condenatoria que establece una situación jurídica del acusado que le es favorable, al no interponer el medio de impugnación legal.
Precedentes
Amparo penal directo 6144/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.