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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296114
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 632
APELACION EN MATERIA PENAL (CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 632
El Tribunal ad quem no sólo infringe el principio jurídico de prohibición de la "reformatio in peius", sino además se aparta de otra garantía procesal del apelante, cual es "tantum devolutum quantum apelatum", si sin haberle sido planteada una cuestión relativa a al procedencia o improcedencia de la suspensión condicional de la pena que se otorgó al acusado, confirma la sentencia del inferior sólo en aquella parte en que hacía la declaratoria de su culpabilidad como autor del delito, rebasando el ámbito del recurso de apelación, en razón de que sin que el Agente del Ministerio Público hubiera expresado ningún agravio respecto de la concesión de la condena condicional, hace el estudio jurídico de tal instituto, estimando que; en su concepto, los presupuestos que exige el artículo aplicable del Código Penal no se satisficieron.
Precedentes
Amparo penal directo 6144/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 25 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.