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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 650
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 650
Esta Suprema Corte reconoce su incompetencia para conocer de las violaciones procesales a que se refiere el artículo 160 de la Ley de Amparo; pero cuando en la demanda se reclama un acto, no sólo inexistente, sino además incompatible con el espíritu de dicho precepto, que es subsanar la indefensión del sentenciado, entonces debe declararse inoperante la violación invocada, y estudiarse el fondo del asunto, porque si se enviarse el expediente al Tribunal Colegiado correspondiente se entorpecería la expedita administración de justicia, lo cual es contrario al artículo 17 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo penal directo 4330/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.