Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296123
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296123
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 683
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (INCOMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 683
De acuerdo con lo ordenado por los artículos 47 de la Ley de Amparo y 7o., bis, fracción I, del capítulos III, bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, esta Suprema Corte debe declararse incompetente para conocer de las violaciones de procedimiento que se reclamen, y remitir el asunto al Tribunal Colegiado respectivo, independientemente de cualquier consideración sobre la procedencia del juicio de amparo en lo que concierne a esas violaciones; y de si las mismas resultan o no fundadas, es cosa que sólo toca decidir al Tribunal Colegiado de Circuito.
Precedentes
Amparo penal directo 4211/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.