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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296125
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 685
RAPTO, DELITO DE (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 685
Si el agente sustrae a la ofendida del medio en que tenia su vida ordinaria para llevarla a otro controlado por él, con el fin de casarse, y la mujer raptada, que voluntariamente sigue a su raptor, no ha cumplido dieciséis años, debe presumirse el empleo de seducción, y están demostrados los elementos del delito de rapto conforme los artículos 224 y 226 del Código Penal del Estado.
Precedentes
Amparo penal directo 3299/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.