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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 705
TESTIGOS EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 705
Dos declaraciones que, por ser contradictorias entre ellas mismas, se demeritan, y que son las únicas que significan una imputación directa, aunque no es categórica, de que el acusado intervino en la comisión del delito, no pueden ser consideradas como base para establecer la responsabilidad del acusado por su inconsistencia manifiesta y en virtud de no estar apoyadas por otro indicio digno de estimación.
Precedentes
Amparo penal directo 2024/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de enero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Edmundo Elorduy.