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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 780
RESPONSABILIDAD CIVIL, PROVENIENTE DE DELITO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 780
Cuando en un juicio se absuelve al acusado, puede ser por cuatro causas: primera, porque no se haya probado existencia del hecho en que se fundó la acusación o los elementos que constituyen el delito, segunda, porque justificada la existencia del hecho, se declare que no constituye delito; tercera, porque justificada la existencia del delito, no se haya probado plenamente su intervención en el mismo y, cuarta, cuando justificada la existencia del delito y la intervención del acusado en el mismo, éste haya obrado en el ejercicio de un derecho o en cumplimiento de un deber legítimo. En todos estos casos existe responsabilidad civil del inculpado.
Precedentes
Amparo penal directo 1076/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.