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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296140
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 782
CHEQUES SIN FONDOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 782
Si la autoridad responsable, en la sentencia que constituye el acto reclamado, se funda para condenar al acusado, en que el cheque fue presentado para su cobro dentro del término marcado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; que en el cheque no consta que se hubiera dado en garantía y no existe ninguna prueba de esta condición (que no puede tomarse en cuenta, porque aun figurando en el cheque, se tiene por no puesta), y que el acusado no tenía intención de tener fondos oportunamente, estas argumentaciones están ajustadas a la ley, si en ellas se hace una apreciación correcta de las pruebas rendidas.
Precedentes
Amparo penal directo 3437/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Luis Chico Goerne.