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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 835
LEGITIMA DEFENSA (CONFESION CALIFICADA DEL REO).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 835
Si no es manifiesto que hubiera existido una contienda entre el reo y la víctima, aunque bien pueda haber concurrido, y no es ilógica la confesión del acusado respecto a que su agresor lo fue el ofendido, estándose a lo más favorable al reo, la autoridad represiva debe concederle valor probatorio a su confesión, y tener por probada la excluyente de responsabilidad de legítima defensa.
Precedentes
Amparo penal directo 4650/53. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Edmundo Elorduy.