Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296144
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 834
LESIONES, FE DE, POR EL MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 834
No es posible exigir a personas neófitas en la ciencia médica una completa descripción de las lesiones que presentan los cadáveres de las personas, bastando, tan solo, que se dé fe de su existencia, quedando a cargo de los peritos la descripción médica de las mismas.
Precedentes
Amparo penal directo 4650/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de febrero de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva y Luis Chico Goerne. Relator: Edmundo Elorduy.