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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 847
APELACION EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 847
Si fue materia de la conclusiones formuladas por el Ministerio Público el pago de la reparación del daño, y el fallo de primera instancia, por falta de comprobación del cuerpo del delito, a juicio del juzgador, mandó poner al quejoso en libertad, sin hacer, por lo mismo consideración alguna sobre el pago de la reparación del daño, lo cierto es que al conocer el Tribunal de Alzada, en grado de apelación, del indicado fallo, y revocar éste, se sustituye en todas sus partes al Juez a quo, y, por ende, habiendo formado parte de la litis el aludido pago, está en la posibilidad legal de decretarlo, sin que sea necesario que el Ministerio Público apelante haya alegado agravio sobre el particular, en virtud de que en la resolución apelada no se hizo ningún razonamiento acerca de esa reparación, precisamente por haber sido absolutoria.
Precedentes
Amparo penal directo 4067/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.