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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 849
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 849
Esta Suprema Corte ha sustentado la tesis de que los Tribunales represivos tienen plena autonomía para fijar las sanciones que estimen pertinentes a los acusados, siempre que tengan en consideración las circunstancias a que se contraen los artículos 51 y 52 del Código Penal, y por tal motivo no pueden substituirse en su criterio, salvo el caso de que sea manifiesto que los razonamientos normativos del arbitrio judicial estén contrariados por las circunstancias procesales referentes a las circunstancias personales del acusado y a las exteriores de ejecución del delito, o que aun cuando no hubiera ningún razonamiento sobre el particular, fuere indubitable al grado de temibilidad establecido por las referidas circunstancias.
Precedentes
Amparo penal directo 4738/53. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Edmundo Elorduy.