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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296149
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 852
TESTIGOS, RETRACTACION DE LOS, EN MATERIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 852
La autoridad federal no puede concederle eficacia probatoria a la rectificación de las iniciales declaraciones que produjeron los testigos, si no exponen las causas por las cuales varían, en sus términos, sus primitivas deposiciones, y menos explican el motivo que los induce a cambiarlas en su contenido.
Precedentes
Amparo penal directo 4474/48. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 8 de febrero de 1954. Mayoría de cuatro votos. Relator: Edmundo Elorduy.