Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/296160
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 894
PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL (CONDENA CONDICIONAL).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 894
Para la prescripción es suficiente con que transcurra el término para que se produzca la extinción, en tanto que en la condena condicional la ejecución de la pena caduca si durante el término prescrito fracción II del artículo 90 del Código Penal, el reo no vuelve a delinquir; además, debe decirse que el Instituto de la prescripción, constituye un medio de extinción de la pena, cuando el quejoso se substrae a la acción de la justicia durante la instrucción del proceso o después de dictarse un fallo condenatorio firme; pero no cuando aquél disfruta del beneficio de la condena condicional.
Precedentes
Amparo penal directo 3248/53. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Ponente Teófilo Olea y Leyva.