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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296164
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 939
INTENCIONALIDAD DELICTUOSA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 939
El dolo eventual de realizar el hecho, sean cuales fueren sus consecuencias, cae dentro del ámbito de los hechos o delitos intencionales, según las reglas del derecho positivo que establecen que la presunción de la intencionalidad no se destruye aun demostrando que el agente no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo en general intención de causar daño; ni de que no se propuso causar daño que resultó, si este fue consecuencia necesaria y notoria del hecho en que consistió el delito, o si el imputado previo o pudo prever esa consecuencia, por ser efecto ordinario del hecho y estar al alcance común de las gentes, o si se resolvió a violar la Ley fuera cual fuere el resultado.
Precedentes
Amparo penal directo 4001/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 11 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.