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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 296167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 964
PROCEDIMIENTO PENAL, VIOLACIONES AL (COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 964
Cuando en la demanda de amparo presentada en la Suprema Corte se reclame una violación procesal inexistente y con notorias miras a entorpecer la expedita administración de justicia, debe declararse inoperante el concepto invocado al respecto y entrarse al estudio del fondo del negocio.
Precedentes
Amparo penal directo 2331/53. Por acuerdo de la Primera Sala, en fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de febrero de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.